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Art. 40.- Las Comisiones Técnicas.- Se integraran conforme las comisiones anteriores y según lo exijan las circunstancias con funcionarios del Gobierno Parroquial, a fin a la materia de que se trate, o técnicos contratados o voluntarios que no formen parte de la Administración del Gobierno Parroquial Rural.

El Presidente del Gobierno Parroquial decidirá el vocal que presida la comisión Técnica. Las comisiones especiales entregaran sus informes en el término que establezca para el efecto el Presidente del Gobierno Parroquial.

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Art. 39.- De las Comisiones Ocasionales Especiales.- El Presidente del Gobierno Parroquial, podrá solicitar se organicen comisiones especiales para tratar asuntos específicos, para la investigación de situaciones o hechos determinados para el estudio de asuntos excepcionales o para recomendar las soluciones a problemas no comunes que requieran conocimiento, técnico y especializado singular.

Las comisiones especiales sesionarán con la frecuencia que requiera el oportuno cumplimiento de su cometido, y una vez realizado éste, terminan sus funciones.

El Presidente del Gobierno Parroquial decidirá el vocal que presida la comisión Especial. Las comisiones especiales entregaran sus informes en el término que establezca para el

efecto el Presidente del Gobierno Parroquial.

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Art. 37.- COMISIÓN DE OBRAS PUBLICAS, VIALIDAD Y MAQUINARIA.- La comisión permanente Movilidad, Energía y Conectividad tendrá la siguiente atribución:

  1. Definición de políticas referentes a la construcción de obras públicas y vialidad;
  1. Formulación de planes, programas para la construcción de Obras Públicas, y vías;
  1. Vigilar y Controlar la aplicación de la Ley en la contratación de obras públicas y vías;
  1. Mejorar la calidad de vida de la población a través de un servicio de transporte público adecuado.
  1. Mejorar el sistema vial parroquial; y,
  1. Las demás que correspondan en materia de mantenimiento, construcción y control de las obras públicas y vialidad existentes

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Art. 36.- COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y GESTIÓN AMBIENTAL.- Esta comisión tendrá la siguiente atribución:

  1. Formulación de políticas referentes a la gestión de la producción en la jurisdicción parroquial;
  1. Formulación de políticas referentes a la gestión de Turismo en la jurisdicción parroquial;
  1. Formulación de políticas referentes a la Gestión de Conservación Ambiental; y,
  1. Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad.

Registro Oficial Nº403, 26 de Marzo de 1990

  1. Conservar los ecosistemas bosques y vegetación nativa, bosques cultivados, que permitan mantener la biodiversidad, las funciones ecológicas y los servicios ambientales, y.
  1. Las demás que correspondan en materia de servicios públicos y ambientales.

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Art. 35.- COMISIÓN DE CULTURA, DEPORTES Y LO SOCIAL.- La comisión permanente Cultura, Deportes y lo Social, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Promover espacios interculturales que permitan valorar y fortalecer la identidad cultural y a preservar patrimonio tangible e intangible de la parroquia.
  1. Definición de políticas públicas, orientadas al desarrollo social, cultural y deportivo;
  2. Formulación de planes, programas y proyectos de desarrollo social, cultural y deportivo;
  1. Controlar que la ejecución de los planes y programas de carácter social, cultural y deportivo se cumplan;
  1. Esta comisión tendrá la siguiente atribución a más de las antes señaladas: Brindar

Protección a los grupos de atención prioritaria de acuerdo al COOTAD Art. 148 al 249

  1. Las demás que correspondan en materia de servicios sociales, culturales y deportivos;

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Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural "Puerto Murialdo".

Administración 2019 - 2023 

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